La gaceta del concejal No. 48 Consideraciones para la evaluación de excursiones de temperatura en Medicamentos

El valor más grande de un profesional es su potencial de hacer la diferencia y usarlo para sumar en su ámbito de acción.

Autora: Lourdes Amelia Molina Rincón, 21 de enero del 2025.

Las excursiones de temperatura de producto terminado suelen presentarse, ya sea, durante su resguardo en el almacén, en el proceso de transporte o en cualquier otro punto de resguardo previo a su dispensación a paciente. Estas excursiones no siempre son evaluadas en cuanto al impacto a la calidad del producto. Es hasta cierto punto más probable que se evalúen los productos sujetos a una cadena fría o cadena congelada y es poco probable que tengamos un soporte técnico sólido para justificar la decisión de que el producto continue su trayecto a lo largo del proceso de distribución hasta que llega al punto de dispensación al paciente.

Lo anterior se funda en que el producto se expone a excursiones de temperatura que exceden los límites establecidos en la etiqueta, también exceden los límites establecidos en los estudios de estabilidad a largo plazo y hasta los límites establecidos en estudios de estabilidad acelerada. En ocasiones, tampoco se cuenta con elementos suficientes para tomar una decisión con enfoque de riesgo, sobre la disposición del producto.

La realidad es, que para obtener el registro sanitario de un producto que requiere red fría o congelada, es necesario presentar la validación de la cadena fría en el dossier. Sin embargo, este no es un requisito a cumplir para el producto de cadena fresca o controlada; aunque en el punto 16 de la NOM 059, se incluyen consideraciones para realizar mapeos de temperatura en el almacén de resguardo y el monitoreo constante, así como, mapeos en las unidades de transporte en caja seca en las que se incluyan dispositivos para el monitoreo de la temperatura del producto. Estos controles son aptos para reducir el riesgo de excursiones, pero no son aptos para evaluar el impacto real de las excursiones en la integridad producto.

Es importante mencionar que un elemento de apoyo fundamental para tomar decisiones cuando de excursiones de temperatura se trata, es la temperatura cinética media y se requieren estudios para calcularla, así como, determinar los criterios de apoyo para la toma de decisiones.

La toma de decisiones sobre la disposición del producto se complica cuando las excursiones de temperatura exceden los límites establecidos en la etiqueta, también excede los límites establecidos en los estudios de estabilidad a largo plazo y hasta los límites establecidos en estudios de estabilidad acelerada.

Con base en lo expuesto en las líneas anteriores, se proponen diez consideraciones importantes para gestionar las excursiones de temperatura en medicamentos en una forma responsable y exponen a continuación:

La primera consideración y la más importante es que las excursiones de temperatura deben ser documentadas, investigadas y evaluadas. Además, la decisión sobre la disposición de producto debe estar técnicamente justificada, es decir, la decisión sobre la disposición del producto que puede ser “apto para la venta” o “no apto para la venta”.

La segunda consideración es, que la piedra angular de los estudios de validación de la cadena de frío o cadena congelada es la temperatura cinética media, misma que debe calcularse en las condiciones más representativas y probables a las que estará expuesto el producto en un espacio de tiempo determinado, incluidas, las excursiones. Sin embargo, estos estudios no se realizan para el producto que requiere condiciones de temperatura fresca y mucho menos para los productos que requieren condiciones de almacenamiento a temperatura ambiente. Algunas organizaciones transportan en caja fría los productos que requieren condiciones de temperatura fresca (8 a 15°C) y algunas organizaciones desarrollan configuraciones de empaque para preservar la temperatura cuando el producto es trasportado en caja seca, pero no en todos los almacenes o espacios de depósito cuentan con controles con los que se pueda garantizar esta condición ambiental en periodos largos periodos de tiempo. Por otro lado, pocas organizaciones han hecho la inversión para asegurar que el producto que requiere condiciones de almacenamiento y transporte a temperatura ambiente en zona climática II (20 a 25°C) y en zona climática IV (15 a 30°C) se mantengan dentro de los límites aceptables en periodos de almacenamiento que involucran desde unas cuantas horas hasta varios meses.

La tercera consideración es, que el cálculo de la temperatura cinética media en la cadena de suministro incluye, los puntos de resguardo y los tránsitos de un punto a otro. Estos puntos incluyen, pero no están limitados a:

• El o los sitios de fabricación involucrados
• Los sitios en los que se llevan a cabo operaciones de reacondicionado
• Instituciones de salud como hospitales, institución de atención ambulatoria, centro de atención de emergencias, proveedores de salud en el hogar, clínicas de vacunación, departamento de emergencias, así como, consultorios médicos, dentales y veterinarios. Lo anterior considerando todos los sitios posibles de dispensación hospitalaria y ambulatoria
• Las farmacias incluyendo pero no limitado a: venta minorista, centros de infusión, centros de mezcla (estériles y no estériles), dispensación de medicamentos de alta especialidad, gestión de pedidos por correo, dispensación de medicamentos en farmacias hospitalarias, residencias de ancianos y hospicios
• Importadores y exportadores
• Distribuidores mayoristas
• Proveedores de servicios 3PL, agentes aduanales, transportistas, consolidadores y otras organizaciones que ofrecen servicios de envío acelerado o con temperatura controlada

La cuarta consideración es, el tiempo de observación para determinar la temperatura cinética media, ya que este dato nos dará elementos de decisión cuando se sopese la duración de la excursión. El tiempo de observación, debe considerar todos los puntos que toca el producto y los transportes involucrados hasta que éste llega a su destino.

La quinta consideración es, que el cálculo de la temperatura cinética media es un requerimiento farmacopéico. Sin embargo, en la FEUM se incluye un apartado en el capítulo de Generalidades, en el que indica los lineamientos aplicables a la temperatura de conservación, pero no indica la forma de calcular la temperatura cinética media. Esta información está alineada con lo indicado en el apartado correspondiente a condiciones de conservación del capítulo de X, Manejo y almacenamiento de los insumos para la salud, del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Debido a lo anterior, es necesario recurrir a la monografía 1079.2 de la USP, Temperatura cinética media en la evaluación de excursiones de temperatura durante el almacenamiento y transporte de medicamentos, ya que ésta incluye los rangos de excursión aceptables, la temperatura máxima permisible y el tiempo máximo de excursión, para una condición de conservación dada.

El tiempo de observación para calcular la temperatura cinética media, debe considerar todos los puntos que toca el producto a lo largo de la cadena de suministro y los transportes involucrados hasta que éste llega a su destino.

La sexta consideración es, que la temperatura cinética media no siempre ofrece una respuesta al tomador de decisión cuando los productos pueden involucrar una división de fases como en el caso de los supositorios, emulsiones, suspensiones, etc.

La séptima consideración es que la temperatura cinética media no debe usarse para justificar los puntos de almacenamiento y las unidades de transporte que no están bajo control.

La octava consideración es, que la temperatura cinética media se debe usar para evaluar excursiones de corto plazo en forma responsable y el periodo de tiempo usado para el cálculo de la temperatura cinética media debe ser recomendado por la USP. Es importante considerar que las excursiones que exceden los límites permisibles en la USP deben ser evaluados por el fabricante, quien debe ser comunicado sobre las temperaturas y el tiempo de excursión para poder determinar sobre la disposición del producto.

La novena consideración es que los límites de aceptable de excursión de temperatura son diferentes en la USP y en la FEUM por lo que es importante tomar este punto en consideración para alinear los criterios sobre los que se toman las decisiones cuando el producto es distribuido en países en donde la farmacopea reconocida es la USP.

La décima y última consideración es, que el manejo de excursiones de temperatura de los medicamentos red fría, red congelada, temperatura fresca o temperatura ambiente para zona climática II o IV debe estar establecida en un Procedimiento Normalizado de Operación con base en los estudios realizados para calcular la temperatura cinética media. Éste debe incluir el proceso para documentar, investigar y evaluar el impacto de las excursiones con un enfoque de riesgo, los registros en el que se considere el tiempo acumulado de las excursiones, el análisis de tendencias y la gestión de las excursiones en los diferentes puntos de la cadena de suministro y los periodos de tránsito a través de acuerdos de calidad con los diferentes actores y finalmente, los criterios de decisión sobre la disposición del producto.

Si quieres saber más sobre la gestión de excursiones de temperatura en medicamentos a lo largo de la cadena de suministro, contáctanos por WhatsApp al 5539892647, a través de nuestro sitio web: www.pharmaclims.com.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?